A continuación se dán a conocer algunos conceptos básicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
TRABAJADOR/TRABAJADORA: Persona que ejecuta una actividad dentro de un ámbito laboral con el fin de obtener beneficios socio-económicos, enmarcados dentro de la productividad industrial, seguridad social y laboral de la organización.
SEGURIDAD LABORAL: Es la disciplina que se encarga de la identificación de los procesos y condiciones peligrosas reales o potenciales, que puedan ocasionar lesiones a los trabajadores y trabajadoras, establecer las medidas técnicas y administrativas necesarias para preservar la vida y la salud en el trabajo.
OBJETIVO : Prevenir la ocurrencia de accidentes mediante la creación y mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro, lo cual se logra con el diseño y aplicación de un conjunto de procedimientos .
SALUD OCUPACIONAL: Conjunto de Conocimientos, evaluaciones y control de factores ambientales o tensiones provocadas en el trabajo y que puedan ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar a los trabajadores o ciudadanos de una comunidad.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados.
ACCIDENTE DE TRABAJO (AT): Todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe el desarrollo normal de una actividad y origina una o mas de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales, daños ambientales y pérdidas económicas.
ENFERMEDAD OCUPACIONAL (EO): Son todos aquellos estados patológicos contraídos en el trabajo o por causa del mismo reflejados en el trabajador debido a su exposición en un medio ambiente de trabajo inadecuado.
RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado como consecuencia de actos o condiciones inseguras en el medio ambiente de trabajo, que pueden ocasionar un accidente o causar una enfermedad profesional.
ACTO INSEGURO: Hacer caso omiso a un procedimiento de seguridad aceptado. Esto puede producir un accidente.
CONDICIÓN INSEGURA: Relacionada con el medio ambiente de trabajo, situación o circunstancia física peligrosa que puede producir un accidente directa o indirectamente.
SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÚCULO 39 LOPCYMAT: “Los empleadores y empleadoras deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo”.
Este equipo debe estar conformado por:
Þ Médicos Ocupacionales.
Þ Especialistas en Higiene y Seguridad.
Þ Especialistas en materia ambiental.
Þ Psicólogos Industriales.
Þ Trabajadores Sociales.
Þ Abogados Laborales.
Þ Técnicos Deportivos.
Þ Promotores Culturales.
IMPORTANCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAJO:
1.-Previene la ocurrencia de accidentes.
2.-Previene las pérdidas de vidas, daños a los equipos e instalaciones de la empresa. Involucra a todos los trabajadores de la empresa, en la prevención de accidentes.
3.-Compromete legalmente a la empresa con el trabajador e institutos públicos.
4.-mejora de los métodos y prácticas de trabajo y preservación del ambiente de trabajo.
FUNCIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRAJO:
1.– Asegurar la protección de los Trabajadores y Trabajadoras, contra toda Condición de trabajo que perjudique su salud.
2.- Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y trabajadoras.
3.- Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
4.- Asesorar a los Trabajadores y al empleador en materia de SST.
5.- Vigilar la salud de los Trabajadores y Trabajadoras relacionada al trabajo.
6.- Reportar AT y EO al INPSASEL.
7.- Desarrollar programas de: promoción de la SST, prevención de AT y EO, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
8.- Investigar AT y EO, con el fin de adoptar correctivos.
9.- Elaborar el Programa de Seguridad y Salud Laboral, someterlo a revisión del comité de SST, y así presentarlo posteriormente ante el INPSASEL para su aprobación y registro.
10.- Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras.
"Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora, desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto. Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico- social o no se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta prueba en contrario"